ESTATUTOS

CAPITULO I
 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO :
 
 Artículo 1.-
Con la denominación CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL CULTURAL DE POLICÍAS Y EXPERTOS EN SEGURIDAD, se constituye una Confederación de Asociaciones, Federaciones, Uniones y Alianzas deportivas y Culturales Deportiva y Culturales, que se acoge a lo dispuesto la Ley Orgánica 1/2002 de 22 Marzo y normas complementarias, La CONFEDERACION tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro. 
 
Artículo 2.-
Esta CONFEDERACIÓN, se constituye por tiempo indefinido
 
Artículo 3.-
La existencia de esta CONFEDERACIÓN de Asociaciones, Federaciones, tiene como fines : Promover manifestaciones culturales y deportivas sobre las Artes Marciales y el Deporte en general, a nivel nacional e internacional manteniendo relaciones con otros países, ciudades, y pueblos, divulgándolas entre el público en general. Promover el estudio y la enseñanza, teórica y práctica, de Defensa Personal Policial, Preparación Física y Defensa Personal Aplicada ; enfocada a la preparación de los Cuerpos de Seguridad del Estado y empresas Privadas de Seguridad al objeto de mejorar su rendimiento con el consiguiente beneficio para los ciudadanos.
 
 Artículo 4.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades :
 
 Para llevar a cabo sus fines la CONFEDERACIÓN de Asociaciones, Federaciones, Uniones, Organizaciones y Alianzas, podrá organizar las siguientes actividades: conferencias, sesiones de trabajo, cursillos, eventos deportivos, campeonatos de exhibiciones, proyecciones, cursos y demás actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
 
Artículo 5.-
La CONFEDERACIÓN establece su domicilio social en Madrid en la calle Rioja nº 11- 6º C.
Desarrollará y Fomentará sus actividades culturales y deportivas entre los sectores más desfavorecidos, ya sea su ámbito de actuación local, autonómico, nacional e internacional, o bien colaborar con otros proyectos ya establecidos con otras Asociaciones , Federaciones, Organizaciones, o cualquier otra Entidad de carácter público o privado; tendrá una duración indefinida y solo se disolverá de acuerdo con las normas previstas en los presentes Estatutos y la Legislación vigente.
 
 DISPOSICIONES ADICIONALES
 
 I.- En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones
 
 complementarias de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
 
 II.- La CONFEDERACIÓN dispone de una Academia Nacional e Internacional con profesores debidamente titulados y cualificados para impartir cursos de carácter formativo a los futuros profesionales de las diversas especialidades de las Artes Marciales y a los futuros miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Seguridad Privada.
 

I.C.P.S.E
 
 

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